Disposición N° 2980/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2980/DGFYC/19
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY 6017 B.O.C.B.A.
5485 DEL 25/10/2018), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCION N°
247/AGC/2017, LA RESOLUCION Nº 14/AGC/2016, EL EXPEDIENTE
ELECTRONICO Nº 29400728/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el operativo conjunto con personal de UOFI, AGIP, Migraciones, Secretaria
del Trabajo y Policía de la Ciudad, a los fines de verificar las condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar
inspectores de esta Dirección General de Fiscalización y Control se constituyeron en
fecha 18 de Septiembre de 2019, en el local sito en la Av. Rivadavia Nº 8620 PB y 1º
piso (UF1) de esta Ciudad, constatando que funciona como "Com. Min. Aparatos,
equipos y art. de Telefonía y comunicación y Com. Min. de ropa", con Expediente de
Habilitación N° 6121809/17 (07/03/17), a nombre de HOSSAIN MOHAMMAD,
explotado comercialmente por Alam Jahangir, con CUIT Nº 20-62799700-1, siendo
atendidos por el mismo;
Que, del informe de inspección y del Ticket N° 456611/DGFyC/2019 surge que en la
planta alta se observa vivienda particular del explotador comercial, dormitorio y un
sector cocina, -sin indicar que esta posea acceso independiente-;
Que, del informe de inspección citado en el párrafo que antecede se constataron las
siguientes irregularidades: "Por no adecuarse a la ley Marco de actividades
económicas de la CABA ley 6101. Por carecer de matafuego ABC 5 Kg en 1º piso. Por
tenencia de una garrafa de gas envasado conectada c/ manguera de goma al artefacto
cocina y de escalera de madera no acorde a la normativa vigente que conduce a
sector cocina. Por falta de señalización en escalera. Se clausura actividad" (Acta de
Comprobación Serie 4 Nº 00614360) y "Por tenencia de aparatos electrónicos usados
de telefonía celular, sus partes o repuestos afectados a la compra, venta y/o
reparación sin contar con documentación respaldatoria ley 6009. Se secuestra. Se
clausura" (Acta de Comprobación serie 4 Nº 00614361);
Que, en virtud de las faltas constatadas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva de la actividad "Com. Min. Aparatos, equipos y art. de Telefonía y
comunicación y Com. Min. de ropa" desarrollada en el local en cuestión, labrándose en
consecuencia Acta Circunstanciada N° 061378/DGFyC/2019 y colocándose una (1)
faja de interdicción identificada con el Nro. 070965;
Que, la medida de interdicción impuesta fue comunicada vía correo electrónico a la
Comisaría Vecinal de la Policía de la Ciudad N° 10 C;
Que, la Ley 6.101 C.A.B.A. estableció el marco de regulación de las actividades
económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, establece el Artículo 3.9.9.3.3, inciso a del Código de la Edificación: "Todo
edificio debe poseer extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, y
deben indicarse en el proyecto respectivo. Los extintores deben ser distribuidos no
menos de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie total del respectivo piso";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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