Disposición N° 298/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 298/DGIUR/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.642.625/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel,
textiles en general y pieles; artículos de mercería botonería, bonetería, fantasías;
calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos
personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 595 Planta Baja
y Sótano - U.F Nº 131, con una superficie a habilitar de 134,29 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado en el Áreas De Protección Histórica Específica:
APH 51 "Catedral al Norte". ZONA: 2;
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.38. APH51 - Catedral al Norte del Código
Urbanístico, para la Zona 1 y 2: "Los usos para los inmuebles del área no
comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Área APH51 Catedral al Norte,
serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo Nº
3.3 del Código Urbanístico para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
6094607-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico, para el Área de
Alta Mixtura de Usos de Suelo (4)": Los usos solicitados "Comercio Minorista: de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; artículos de
mercería botonería, bonetería, fantasías; calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos", no se encuentran
expresamente consignados en dicho cuadro por lo que se asimilan al uso: "1.8.
Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" el cual se indica 200
(Superficie máxima 200m²);
Que el Esquema de Publicidad, correspondiente a la actuación IF-2019-04640140-
GCABA-SSREGIC, cumplimenta la normativa en la materia establecida en el inciso c)
Publicidad del parágrafo 4.1.2.2.1 APH51) Normas Generales del Código Urbanístico y
no origina impactos relevantes, se considera que no existen inconvenientes en
acceder a lo solicitado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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