Disposición N° 2979/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2979/DGFYC/19
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6017 BOCBA 5485
DEL 25.10.18), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Nº 29420643/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de UOFI, AFIP, Migraciones,
Secretaría de Trabajo y Policía de la Ciudad, y a fin de constatar el cumplimento de las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe
observar, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 18
de septiembre de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Rivadavia
8396, planta baja y subsuelo, de ésta Ciudad, Expediente N° 13984201/17, a nombre
de BRIAN JOEL TOMASELLI, CUIT N° 20-39069052-6, rubro: "comercio minorista de
equipos de comunicación", y habiendo sido atendidos por Matías Ezequiel Toma, DNI
N° 40.394.052, en carácter de empleado;
Que, del informe de inspección ticket N° 456577/DGFYC/2019 surge que se verificaron
las siguientes irregularidades: "por tener un subsuelo de aproximadamente 6 m2 que
no se encuentra habilitado y se puede acceder -se encuentra en desuso; falta de un
equipo extintor en el subsuelo; por tener equipos electrónicos de telefonía celular, sus
partes o repuestos afectados a la compraventa y/o reparación sin contar con
documentación respaldatoria";
Que, atento a las irregularidades ut supra detalladas, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 062467/DGFYC/2019 y colocándose una (1) faja de Interdicción
identificada con el Nro. 072212;
Que, asimismo, se labró Acta de Secuestro e Inventario N° 003474 y Anexo por 34
partes varias, 4 teléfonos, 78 nódulos de baterías y 14 nódulos de pantallas;
Que, también, se labró Acta de Intimación N° 318902/DGFYC/2019 intimando a
presentar la siguiente documentación: "libro registro de inspecciones y adecuación de
la ley 5920";
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento;
Que, dicha Ley en su Artículo 5° establece: Incorpórase el artículo 4.1.29 del Capítulo I
"Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II
"De las faltas en particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará
redactado de la siguiente forma "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE
APARATOS ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN
DIGITAL.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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