Disposición N° 2957/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2957/DGDYPC/21
Buenos Aires, 21 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04916959-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Adrian Gustavo De
Stasio, DNI 21.851.434, contra Salvador Víctor Pérez, CUIT 20-08502879-1, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28/03/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-16352997-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Salvador Víctor Pérez se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 126;
Que por providencia PV-2019-25103734-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...)";
Que la precitada imputación tuvo lugar, en virtud de que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble
involucrado en auto; ello así, conforme a los dichos del denunciante y los correos
electrónicos de fechas 08/06/18, 31/08/18, 18/09/18, 19/09/18, 29/01/19 y 01/02/19 -
enviados a las casillas administracionparke@fibertel.com.ar, joalperez@yahoo.com.ar
y alicianoemiparke@gmail.com, utilizadas por la administración-, que darían cuenta de
la falta de trabajos destinados a revertir el deterioro general presentado por los
balcones, que habría ocasionado problemas de filtraciones/humedad y
desprendimiento de material en el dormitorio de la unidad funcional habitada por el
denunciante, y que no habrían sido debidamente atendidas por la administración;
Que en su defensa, el sumariado manifestó haber atravesado un problema de salud
relevante que ocasionó la presentación de su renuncia ante el consorcio sito en la
calle Blanco Encalada 4692/98 de esta Ciudad en enero de 2019. Sin perjuicio de ello,
durante el mes de febrero de 2019 siguió administrando el citado inmueble a fin de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6253 - 09/11/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR