Disposición N° 295/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 295/DGSPR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y las Disposiciones N° 092-
DGSPR/2008, N° 293-DGSP/2009, N° 149-DGSPR/2010, N° 149-DGSPR/2012, N°
264-DGSPR/2014, N° 298-DGSPR/2016 y la Carpeta E83884, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa PANGARE S.R.L. con domicilio real y constituido en la calle
Montevideo N° 735, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 092-DGSPR/2008;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 28/07/2018, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439,
con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización
de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Jorge
Armando Menzella, D.N.I N° 12.601.948;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.784, el cual posee
vigencia hasta el día 01/08/2019 y que fuera expedido en Legajo N° 9760417 del
Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 184, Punto 18, de la Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa PANGARE S.R.L. para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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