Disposición N° 2921/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2921/DGDYPC/20
Buenos Aires, 30 de abril de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27759363-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Eduardo Domingo
Romero, DNI 8.586.659 contra Juan Alberto Gomila, CUIT 20-08604934-2, y Manuel
Ignacio Gomila, CUIT 20-28633285-5, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de la denuncia, con fecha 06/11/2018 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que las partes
arribasen a una amigable composición;
Que por informes IF-2019-05869468-GCABA-DGDYPC e IF-2019-05869395-GCABA-
DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Juan Alberto Gomila y Manuel Ignacio Gomila se
encuentran inscriptos bajo la matrícula N° 10684 y Nº 10685, respectivamente;
Que por providencia PV-2019-15771138-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que debidamente notificados de la imputación, los sumariados no presentan descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k) En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme
texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que conforme se desprende de las
Cartas Documento de fecha 06/09/2018 (remitidas a los Sres. Gomila) y del acta
notarial de fecha 13/08/2018, presentada la renuncia por parte de los mencionados
administradores y nombrado el Sr. Fabian Barrios como actual administrador del
consorcio sito en la calle Amenabar N° 2456/58/60, no se habrían puesto a disposición
de este último los libros y la documentación correspondiente al consorcio involucrado;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificados, los administradores no
presentaron descargo, por lo que no niegan ni desconocen los hechos que les fueran
presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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