Disposición Nº 29/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 7.578.545/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Productos alimenticios en general, Productos

alimenticios envasados, Bebidas en general envasadas, Café, Bar, Casa de Lunch,

Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería" para el inmueble sito en la Av. De Mayo

N° 843 - Planta Baja, con una superficie a habilitar de 109 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

18318403-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano; resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación APH1, Zona 10e;

Que los usos consignados permitidos son: "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,

Lácteos."; "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado

y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco,

Productos de Tabaquería y Cigarrería";

Que si correspondiera toda vez que se haya efectuado reformas para el desarrollo de

la actividad en el local motivo de la consulta deberá regularizar las mismas ante el

organismo correspondiente;

Que respecto a la localización de publicidad, por nota adjunta en el Formulario de Uso

en Presentación Ciudadana RE-2014-7578484 el recurrente renuncia a la colocación

de la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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