Disposición Nº 29/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 7.578.545/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de Productos alimenticios en general, Productos
alimenticios envasados, Bebidas en general envasadas, Café, Bar, Casa de Lunch,
Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería" para el inmueble sito en la Av. De Mayo
N° 843 - Planta Baja, con una superficie a habilitar de 109 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
18318403-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano; resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH1, Zona 10e;
Que los usos consignados permitidos son: "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,
Lácteos."; "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado
y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco,
Productos de Tabaquería y Cigarrería";
Que si correspondiera toda vez que se haya efectuado reformas para el desarrollo de
la actividad en el local motivo de la consulta deberá regularizar las mismas ante el
organismo correspondiente;
Que respecto a la localización de publicidad, por nota adjunta en el Formulario de Uso
en Presentación Ciudadana RE-2014-7578484 el recurrente renuncia a la colocación
de la misma;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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