Disposición N° 2895/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2895/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16481233-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Fernando Isaias
Libezuk, DNI 18.087.742, contra Federico Luis Casares, CUIT 20-05526964-6, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 7 de junio de 2021
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-17936870-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Federico Luis
Casares se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10717;
Que por providencia PV-2021-18036737-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante providencia PV-2021-19558905-
GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2021,
y no quedando prueba pendiente de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, por cuanto el sumariado no habría
resguardado el mantenimiento del sistema de protección contra plagas en el edificio
administrado, siendo que ante la presencia de ratas en el mismo y la necesidad de
adecuar las medidas de prevención adoptadas, éste no habría efectuado las
diligencias pertinentes a los fines de solucionar dicha problemática e implementar un
preciso sistema de control de plagas;
Que para así entender, se tuvieron en cuenta los dichos del denunciante, los correos
electrónicos remitidos al administrador -a la casilla consignada en las liquidaciones de
expensas- en fechas 30/4/2020, 02/5/2020, 03/5/2020 y 05/6/2020 y los presupuesto
de desratización realizado por Javier Ponga con fecha 02/5/2020;
Que en oportunidad de presentar su descargo, el sumariado aduce en lo relativo a la
denuncia efectuada por el Sr. Libezuk, que la misma se limita a sostener que no se
resguarda la seguridad del edificio -en cuanto al control de plagas-, pese a que,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6196 - 19/08/2021

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