Disposición N° 289/DGSPCB/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 289/DGSPCB/22
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediate Ley 6347) y
N° 6506/21 (B.O. 6285), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, la Disposición N° 315-
DGSPCB/2020, y la Carpeta E632421, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa FULLSAFE S.R.L., CUIT 30-71553463-7, con domicilio real en
Avenida Maipú N° 18, Depto. "70", Vicente López, Provincia de Buenos Aires y
constituido en la Calle Ruíz Huidobro N° 2570, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición N° 315-
DGSPCB/2020;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“SECUTEC”, presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2575075, a favor de SECURITE S.A.
concedida hasta el 09/09/2024, mediante Disposición N° 1407/14 y asimismo
acompañó autorización de utilización de la marca mencionada a favor de FULLSAFE
S.R.L.;
Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación en fecha 08/10/2022, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 444°, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos
a), b), c) y, d);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446,447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso en los términos de los Art. 449, 463 y
concordantes de la mencionada Ley, para el cargo de Director Técnico al Sr. Cortese,
Carlos Augusto Daniel D.N.I.: 11.735.894, y para el cargo de Responsable Técnico ha
propuesto al Sr. Pérez, Scianca Alejandro D.N.I.: 25.227.314.;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día
09/10/2022.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6451 - 31/08/2022

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