Disposición Nº 288/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 26.337.091/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Centro Médico", para el inmueble sito en la Av. Santa Fe N°

1619/21, 2° Piso, U.F. N° 3, con una superficie a habilitar de 259,59m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C2 (Parágrafo 5.4.2.2

Distrito C2 - Centro Principal) de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

04822142-DGIUR-2017, indica que según Capítulo 1.2 "Definición de Términos

Técnicos", Art. 1.2.1.1 "Relativos al uso", ítem b) "De los tipos de uso", Centro Médico

u Odontológico es el establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por 4

(cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o

atención ambulatoria de pacientes, presten o no servicios de urgencia.

En este caso, el establecimiento cuenta con cuatro consultorios, sala de espera, sala

de reuniones y oficinas administrativas. Se trata además de una sociedad anónima por

lo que cuenta con un directorio, cuya principal actividad es el tratamiento capilar, en

todas sus variantes.

Por estas razones se considera debe tratarse como Centro Médico;

Que desde un punto de vista Patrimonial; el inmueble en cuestión, posee Protección

Cautelar, con Ley firme N° 5.094 del 02/10/14 (BO N° 4.624 del 24/04/15);

Que según el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), el uso "Centro Médico", se encuentra

comprendido en el AGRUPAMIENTO: "Equipamiento, c) Establecimientos de

Sanidad", en la CLASE: "II", DESCRIPCIÓN: "Nivel Centro Local - Equipamiento

Local", en el rubro "Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de

urgencia - Institutos sin internación. Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980,

Resolución M. N° 423/87, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaria de Salud.

Ley N° 123: s/C", PERMITIDO, para el Distrito C2, con Referencia 20 para

estacionamiento (5% de la superficie total construida y "IIIb", para carga y descarga

(Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada

camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la

...

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