Disposición N° 288-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 288/DGIUR/18
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 25.780.277/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de artículos para animales domésticos; venta
de fármacos veterinarios; Consultorio profesional de veterinaria, peluquería y otros
servicios para animales domésticos" para el inmueble sito en la calle Carhué Nº 175
PB, con una superficie a habilitar de 50.47m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U3a "Barrios Tellier-Liniers"
de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 4915002-DGIUR-2018, hace saber que el Acuerdo Nº
413-CPUAM-2005, establece:"... Art. 3º En relación con los usos admitidos en el
Distrito U3 , por aplicación del artículo 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, Ley
Nº 449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones: 1.En los
Subdistritos U 3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito RIbI siempre que se cumpla:
a) Que el uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la
función residencial de la parcela. El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el
caso de parcelas intermedias las frentistas a las Avenidas Alvarez Jonte, Segurola,
Varela, Eva Perón y Asamblea, las frentistas a calles que sean deslindes de distrito y
las frentistas a la calle Carhué entre Ramón L. Falcón e Ibarrola.";
Que del estudio realizado por la Gerencia Operativa se informa:
1) Que la superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 50,47m2.
2) Que los usos solicitados que se pretenden desarrollar en un lote intermedio, en PB
no desplazan la actividad principal y sobre la calle Carhué .Según puede observarse
en plano registrado y en el Reglamento de Copropiedad presentados.
3) Que en la planta baja se encuentran registrados comercios y que no se ve
alteraciones planteadas para el uso residencial del 1º nivel. Se trata de una parcela
intermedia. El inmueble se encuentra aproximadamente a 150m de la Av. Rivadavia.
Que con respecto a la conformación urbanística de la zona, la misma es equivalente
de acuerdo a su conformación al Distrito RIbI donde las actividades: Los usos “603329
- COM. MIN. DE ARTÍCULOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS / VENTA DE
FÁRMACOS VETERINARIOS" se encuadran en el Cuadro de Usos 5.2.1 en el
agrupamiento: a) COMERCIAL MINORISTA en el rubro "Venta de artículos para
animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios". La actividad en cuestión está
afectada a la referencia EE/ 50 lo que implica que debe ser un Local o edificio
preexistente al 31/12/1996 o con una superficie máxima de hasta 50m2;
Que los usos "700340 - CONSULTORIO PROFESIONAL DE Veterinaria.; 604250" se
encuadran en el Cuadro de Usos 5.2.1 en el rubro "Consultorio veterinario" y se
encuentra afectada a la referencia EE/ 50 lo que implica que debe ser un Local o
edificio preexistente al 31/12/1996 o con una superficie máxima de hasta 50m2;
Que los usos "PELUQUERÍA Y OTROS SERVICIOS PARA ANIMALES
DOMÉSTICOS." se encuadran en el Cuadro de Usos 5.2.1 en el rubro "Peluquería y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5318 - 20/02/2018

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