Disposición Nº 285/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.922.718/2016, por el que se consulta respecto al Proyecto de

Obra a materializarse en el predio sito en la calle Juana Manso esquina Petrona Eyle;

esquina Olga Cossentini; esquina Martha Salotti, según PLANO-2017-04427434-

SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de la de la manzana circunscrita por las calles: Martha Salotti, Juana

Manso, Petrona Eyle y Pierina Dealessi, cuyos datos catastrales son: Circunscripción

021; Sección 098; Manzana 001j; Parcela 002, afectado al Distrito U11- Puerto

Madero, Subdistrito EC2-Subdistrito Equipamiento Costanero 2; del Código de

Planeamiento Urbano vigente;

Que en su oportunidad se estudió la prefactibilidad de lo solicitado mediante EX- 2016-

16513064-DGIUR lo que originó el Informe IF-2016-21342326-DGIUR, de fecha 14 de

Septiembre de 2016;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

26993140-DGIUR-2016, indica que según el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12, Cuadro

particularizado para este Distrito de Zonificación en cuestión, la actividad solicitada se

encuentra permitida en el subdistrito en el que se encuentra inserta la parcela en

cuestión;

Que en la Memoria Descriptiva adjunta por IF-2016-25922470- SSREGIC; los

interesados explican: "...La propuesta procura integrar los volúmenes a localizar en la

parcela de referencia, con los edificios ya existentes en sus inmediaciones, y lograr así

un marco acorde con la importancia de la plaza central a librar al uso público. Para ello

proponemos:

  1. para las fachadas que miran al Sur (Dique 1), alcanzar los niveles de los edificios de

la zona de Equipamiento costero (EC) (12,40 m. con más el 3% de tolerancia del

Artículo 4.12.1 del CPU)
  1. para las fachadas que miran al Norte (avenida Juana Manso) las mismas

    dimensiones del punto anterior. Creemos que la armonía del conjunto urbano, se

    mantiene, aún en su relación con la volumetría del Hotel Faena + Universe que

    alcanza una altura mayor.

  2. para las fachadas que miran al Este la altura del edificio ALEPH edificado sobre la

    calle P. Eyle esquina Juana Manso y,

  3. para las fachadas que miran al Oeste el mismo criterio del punto anterior...";

    Que en relación con lo previsto por la normativa vigente, se informa que:

  4. El Parágrafo 5.4.6.12 Distrito U11 - Puerto Madero en su interpretación oficial

    establece:

    ... 1) Carácter: Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial,

    financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto grado de

    diversidad, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento....

  5. A su vez el ítem 4.3.4. Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2); establece:

    "... 4.3.4 Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)

    1) Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que den a un espacio

    libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas, admiten

    la coexistencia restringida del uso residencial.

    2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b.

    3) Tipología...

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