Disposición N 908/GCABA/DGIUR/09

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 908/GCABA/DGIUR/09SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS EN EL INMUEBLE SITO EN BARTOLOMÉ MITRE 2811/2999, HALL CENTRAL DE LA ESTACIÓN 11 DE SEPTIEMBRE, PLANTA BAJA, LOCALES NROS 74 Y 75 UNIFICADOS

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009

DISPOSICIÓN N.° 908/DGIUR/09.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009

VISTO:

El Expediente N° 21.701/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de artículos de óptica y fotografía; Relojería y Joyería; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos; con depósito complementario", en el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 2811/2999, Av. Pueyrredón N° 110/90 y Teniente General Juan D. Perón N° 2820/2870, "Hall Central de la Estación 11 de Septiembre", Planta Baja, Locales N° 74 y 75 unificados, con una superficie a habilitar de 47,26m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito UF de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 2787-DGIUR-2009, indica que en el Parágrafo 5.4.9 lo normado para el Distrito en cuestión, en el punto a), establece: "…En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.1 de la Sección 6 del presente Código…;

Que el parágrafo 6.4.1 Estaciones Ferroviarias, indica: "…En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y los del Cuadro 5.2.1 b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del...

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