Disposición N 729/GCABA/DGIUR/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 729/GCABA/DGIUR/11SE CONSIDERA FACTIBLE PROPUESTA DEFINITIVA PARA EL PREDIO SITO EN AV RIVADAVIA 4731

Buenos Aires, 07 de junio de 2011

DISPOSICIÓN N.° 729/DGIUR/11.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 135.231/2011, por el que se consulta respecto del proyecto de compensación volumétrica para el edificio a construirse, en el predio sito en la Avenida Rivadavia N° 4.731, Yerbal N° 132/50/60 y Campichuelo N° 79, según los criterios establecidos en el Acuerdo N° 572-CPUAM-2004

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión, se encuentra afectado sobre la Avenida Rivadavia a un Distrito C3I y sobre las calles Campichuelo y Yerbal a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que dicho predio, pertenece al "CLUB ITALIANO", que pretende poner nuevamente en valor el edificio existente, cuya incorporación con carácter preventivo al catalogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera dejado sin efecto por Resolución N° 258-SSPLAN-2010, cuya copia se adjunta a fs. 75 y 76, y que se pretende volcar en la recuperación apuntada, el beneficio que la obra solicitada en estos actuados reporte a la institución;

Que por otra parte, corresponde dejar constancia que se encuentra en trámite en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto N° 2.490-D-2010, por el que se pretende declarar, según el artículo 1°, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 4°, inc. b) de la Ley 1227, el hall de acceso, el salón principal de planta baja (Salón Blanco), la sala de teatro, el salón de juegos, los sectores administrativos de planta alta y la cúpula del edificio del Club Italiano;

Que en el artículo 2° del mencionado Proyecto N° 2.490-D-2010, se declararía como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 4°, inc. h) de la Ley 1227, el mobiliario y equipamiento del salón de juegos del edificio del citado club;

Que respecto de la normativa a aplicar, en función del proyecto sujeto a análisis, el mencionado Acuerdo N°...

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