Disposición N 821/GCABA/DGIUR/09

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 821/GCABA/DGIUR/09SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN LIMA 1149/53

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2009

DISPOSICIÓN N.° 821/DGIUR/09.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

VISTO:

El Expediente N° 15.541/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Lima N° 1149/53, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 2297-DGIUR-2009, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 281-CPUAM-2008, vigente a partir del 29/9/2008, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que en el artículo 4° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del Acuerdo. En el caso de los Distritos C1 se admiten los pedestales sobre edificios existentes y en azotea;

Que los artículos 6° y 7°...

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