Disposición N° 2822/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2822/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de abril de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05642038-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Eva Juana Zeida, DNI 4.577.375,
contra Juan José Hodja, CUIT 20-07678614-4, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23/05/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-18214760-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan José Hodja se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 696;
Que por providencia PV-2019-21974004-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado por medio de la cédula N° 10269-DGDyPC-19, el
sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en la Carta Documento de fecha 27/12/2018
remitida al administrador, por medio de la cual se reclama la reparación del muro
medianero que delimita la Unidad Funcional de la aquí denunciante con la finca
vecina; pese a ello, no habría mediado respuesta alguna ni se habría encarado
ninguna diligencia al respecto;
Que asimismo, de las constancias obrantes en autos se desprende que se le imputó la
presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, el cual dispone: “Artículo 12.-
Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por
esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que
tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6140 - 03/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR