Disposición N° 280/UCCUPEJOL/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 280/UCCUPEJOL/18
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº
326-GCABA/17, las Disposición N° 103-UCCUPEJOL/2018, el EX-2018-05912049-
MGEYA-UPEJOL, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramitó la Licitación Pública 9982-0233-LPU18,
al amparo de lo establecido en el Artículo 31, primera parte del Articulo 32 y
concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones Ley Nº 2.095 (Texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17, que se gestionó bajo
el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la "Adquisición de banderas
protocolares y de ceremonias" con destino los Juegos Olímpicos de la Juventud
Buenos Aires 2018;
Que por Disposición N° 103-UCCUPEJOL/2018 se aprobó el procedimiento de
Licitación Pública y se adjudicó la contratación por un monto total de PESOS CINCO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON
98/100 ($5.586.132,98) a la firma ARGENPROM S.R.L (CUIT: 30-68579313-6), al
amparo de lo establecido en el artículo 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666), por resultar la oferta más conveniente, conforme los
pliegos de aplicación, generándose la Orden de Compra N° 9982-2933-OC18;
Que el Área Técnica Funcional "Servicios a invitados y Protocolo" dependiente de la
"Dirección de Servicios" mediante nota ingresada por mesa de entradas con fecha 29
de agosto del corriente, informó la necesidad de ampliar la referida contratación debido
a que es necesario adecuar el sistema de amarre actual de 2200 banderas solicitadas
en el Renglón N° 2 de la Orden de Compra, lo cual representa un costo mayor;
Que, en este orden de ideas, dicha área advirtió que debido al actual sistema de
amarre (denominado "trapecio") el diseño estipulado originalmente para las banderas
provoca que las mismas no resistan la tensión de aquel sistema, necesario para llevar
a cabo las ceremonias de premiación, lo cual implica un riesgo en la ejecución del acto
protocolar por la posibilidad de rotura;
Que, en la misma nota, dicha Área estimó el valor de la ampliación solicitada de
acuerdo con la presentación realizada por la adjudicataria en función de las nuevas
características requeridas;
Que, finalmente, el Área Funcional requirente manifestó que el valor propuesto de la
ampliación resulta razonable y adecuado, solicitando la prosecución del trámite;
Que, respecto de los informes técnicos, tiene dicho la Procuración del Tesoro de la
Nación que “merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y
razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de
juicio que destruyan su valor" (conf. Dict. 207:343; 252:349; 253:167);
Que, conforme a lo indicado por la nota emitida por el Área Técnica Funcional, la
ampliación requerida asciende a un valor total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 72/100 ($133.622,72) respecto del Renglón N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5465 - 26/09/2018

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