Disposición N° 280/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 280/SAISSP/21
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Resolución N°
121/ISSP/2019, la Disposición N° 148/SAISSP/2020 y las Notas N°
26157119/SAISSP/2021, N° 26168334/SAISSP/2021, N° 26277805/SAISSP/2021 y N°
26287097/SAISSP/2021 y el Expediente Electrónico N°
26190494/GCABA/SGISSP/2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 (Texto Consolidado N° 6.347) establece las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior
de Seguridad Pública (Art. 130 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 153, 154 y 384 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la Ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la
Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 384 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como “Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad” a la “Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía” aprobada por la Resolución N° 63/SSPECT/19,
con su programa y contenidos, quedando habilitada la Secretaria Académica a
disponer la complementación de la Tecnicatura con las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere
necesarias. (Art. 2 Res 121/ISSP/2019);
Que en virtud de ello, mediante la Disposición N° 148/SAISSP/2020 esta Secretaría
Académica aprobó el “Taller de Oficial de Guardia” a desarrollarse en el tercer
semestre del Curso de Formación Inicial, dirigido a cadetes preseleccionados en el
segundo semestre que se destaquen por sus conocimientos y habilidades, que reúnan
requisitos de correcta interacción personal y actitud de servicio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6223 - 27/09/2021

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