Disposición N° 28/DGRYGIEG/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 28/DGRYGIEG/22
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado en Ley N° 6.347) y la Ley N° 6.292 (texto
consolidado en Ley N° 6.347), el Decreto Nro. 74/GCABA/21, el Expediente
Electrónico Nº EX-2021- 11808729- GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de Locación Administrativa del área ocupada por un Jardín de Infantes Común N° 2
del Distrito Escolar N° 20 en el edificio sede del Club Atlético Juventud de Liniers
dentro del inmueble sito en la calle Montiel 1174 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, acorde a planos identificados como IF-2022-09941296-GCABA-DGAR,
Nomenclatura Catastral C.1, S.72, M. 43B, Parcela 11, inscripto en la matrícula FR 1-
66769, cuyo destino será el de Jardín de Infantes Común Nº 2 del Distrito Escolar 20°
con destino al Ministerio de Educación;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado por Ley Nº 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6347), dentro de las que comprende a la
contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
“la locación o adquisición de inmuebles”;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
apartados a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 74/GCABA/2021, reglamentario de la Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6342 - 22/03/2022

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