Disposición N° 28/DGPSE/22

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición13 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 28/DGPSE/22
Buenos Aires, 12 de julio de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20,
sus prórrogas y modificatorios; los Decretos N° 578-GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y
modificatorios; las Resoluciones Nros. 2104- MCGC/21 y 4074-MCGC/22; y el
Expediente Electrónico N° 20678434- -GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la
formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578-GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de “coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y propios del
ámbito cultural”, entre otras;
Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020 y sus
respectivas prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6417 - 13/07/2022

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