Disposición N° 28/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 28/DGFYC/19
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El EE-2019-4851795-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. Nº
2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2370)
y la Resolución Nº 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Ley
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Eugenia Brusa en el carácter de apoderada de DIRECTAMOINT S.A.,
solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la
calle Cnel. Niceto Vega Nº 5508/10/14 y Humboldt Nº 1388 (PB y 1º P) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "NICETO
CLUB";
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 46.952/1998 concedida para el
rubro Local de Baile Clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 21/05, por Disposición Conjunta Nº 0024-DGHP-DGFYC-
DGFOC/05, de fecha 10 de Marzo de 2005;
Que, mediante Disposición Nº 58-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 06 de Mayo
de 2005, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil ciento dieciocho
(1118) personas;
Que, mediante las Disposiciones Nº0020-DGHP-DGFyC-DGFOC/2006, Nº0019-
DGHP-DGFyC-DGFOC/2007, Nº0012-DGHP-DGFYC-DGFYCO/2008, Nº23-DGHP-
DGFyC-DGFYCO/2009, Nº26-DGHP-DGFyC- DGFYCO/2010, N° 28-DGHP-DGFyC-
DGFYCO/ 2011, N° 25-DGHP-DGFYC-DGFYCO/12 , N° 30-DGHP-DGFYC-
DGFYCO/13, N° 34-DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-20-DGFYC, DISFC-
2016-30-DGFYC, DISFC-2017-28-DGFYC y DISFC-2018-30-DGFYC
respectivamente, se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables
para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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