Disposición N° 28/DGCYC/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 28/DGCYC/20
Buenos Aires, 9 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Expediente Electrónico
N° EX-31107387-MGEYA-SSPSOC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA/SSPSOC/14, en el marco de la
Licitación Pública 94/SIGAF/2015, se autorizó la contratación del Servicio de Provisión
y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración
y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los
efectores de los Programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer,
de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de
Externación Asistida para la Integración Social dependientes de la Subsecretaría de
Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico 31107387-MGEYA-SSPSOC-2018, la Subsecretaría
de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 52 de fecha 20/11/2018
-Hogar Eva Duarte- mediante la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de
Bases y Condiciones por entregar mercadería, alimentos o preparaciones con
caracteres organolépticos no genuinos, el día 24 de octubre. Detalla que se entregó
Carne al Horno con puré de calabaza correspondiente a un menú hipocalórico,
solicitado por prescripción médica. Además, la carne se encontraba pasada de cocción
y tenía gusto a quemado, según lo manifestado por las coordinadoras del Hogar
Patricia Medina y Laura Da Re, cometida por la firma BAGALA S.A., Orden de Compra
N° 50834/15, Licitación Pública N° 94/SIGAF/2015;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 5 por entregar mercadería, alimentos o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos;
Que el Artículo 76 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 78 consigna: "El monto asignado a cada sanción
se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración cocida de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria el Informe,
Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-34718330-
SSPSOC);
Que a raíz de los incumplimientos antes indicados se emitió la Disposición N° 628-
DCABA-DGCYC-2019 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue
notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 29/07/2019
manifiesta respecto de los incumplimientos cometidos que: "...Habiendo recibido el día
17 de julio de 2019 la disposición que se impugna, resulta de la misma que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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