Disposición N° 277/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N277/DGIUR/20
Buenos Aires, 5 de febrero de 2020
VISTO: El Código Urbanístico (Ley 6.099), el Decreto Nº 99/GCABA/AJG/2019, el
Expediente Electrónico EX-2019-34852632-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico EX-2019-34852632-
GCABA-SSREGIC, se solicitó factibilidad de localización del Uso "1.6.4. Autoservicio
de proximidad", en el inmueble sito en la calle Perú Nº486, Planta Baja y Sótano,
(Nomenclatura Catastral Sec. 002. Mz. 031, Par. 011) con una superficie total de
200m2;
Que, el Código Urbanístico (Ley 6.099 publicado en el BOCBA Nº 5526 del
27/12/2018), en su Título 3 regula las Normas de Uso del Suelo, que, orientado por el
Principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental, dichos Usos se clasifican y
nomenclan según su mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos. Las Mixturas de
Usos guardan relación con las densidades y características de edificabilidad y su
intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las características del
entorno;
Que, por su parte, en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3. se consignan las
Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los
mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según
corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que, en virtud de la factibilidad solicitada, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
perteneciente a esta Dirección General, a través de Informe IF-2019-36775125-
GCABA-DGIUR (nº de orden 25) hizo saber: "2. El inmueble en cuestión se encuentra
catalogado con nivel de protección Cautelar emplazado en el Área de Protección
Histórica Específica, APH1 - "San Telmo - Avenida de Mayo"- Zona 4d de acuerdo a lo
establecido en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 6.099 sancionada el 6 de diciembre de 2018 y promulgada por
Decreto 449/18 el 27 de diciembre de igual año. (...) a. El uso solicitado: "1.6.4.
Autoservicio de proximidad" se encuentra expresamente consignados en el Código
Urbanístico, contemplado en la Categoría 1. COMERCIAL, y resulta afectado a la
referencia "200", (Permitido hasta 200m2) en Área de Media Mixtura de Usos del
Suelo (2). b. Desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa
Usos del Suelo, considera que el uso solicitado no origina impacto relevante en el Área
de Protección Histórica Especifica APH1, ni en el Edificio Catalogado. c. No se visa
publicidad ni toldo, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo NO podrá contar con
cartel publicitario ni toldo sin previo visado. d. Toda reforma y/o modificación del
inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación de publicidad y toldos, deberá
ser consultada a esta Dirección General. 5. Por lo expuesto precedentemente, es
opinión de esta Gerencia Operativa de Usos del Suelo, que resultaría factible desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso permitidos "1.6.4.
Autoservicio de proximidad" en el inmueble sito en la calle Perú Nº 486 Planta Baja y
Sótano, con una superficie total a habilitar hasta 200,00 m².";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5802 - 14/02/2020

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