Disposición Nº 276/GCABA/DGET /16

FirmantesHarilaos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-

DGTALAPRA y N° DI-2012-2.109-DGIUR y el Expediente N° EX-2015-37247892-

MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros según Disposición N° DI-2012-2.109-DGIUR: Transportadora de

caudales; Taller mecánico, lavado de camiones, depósitos y oficinas, como actividades

complementarias de la actividad; Rubros según Normativa Vigente: Equipamiento:

(605.060) Transporte de caudales", a desarrollarse en la Avenida Osvaldo Cruz N°

2.800, esquina Rio Limay N° 1.722/38/42, Planta Baja, de esta Ciudad, con una

superficie de 8.542 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18,

Manzana: 032, Parcela: 0FRA, Distrito de Zonificación: I;

Que por Disposición N° DI-2012-2.109-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 20 de Diciembre de 2.012, autorizó la localización del uso:

"Transportadora de caudales";

Que en el Informe N° IF-2015-20.358.447-DGET, de fecha 31 de Julio de 2.015, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-574.185-DGET, de fecha 18 de Febrero de 2.013, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,

manifiesta que las actividades "Garajes (de taxiflets, de subterráneos, de camiones y

material rodante, de ómnibus y colectivos, etc)" y "Mantenimiento y reparación del

motor n.c.p.; Mecánica integral", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del

Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción

del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que por la presente actuación continúa...

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