Disposición Nº 276/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-
DGTALAPRA y N° DI-2012-2.109-DGIUR y el Expediente N° EX-2015-37247892-
MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros según Disposición N° DI-2012-2.109-DGIUR: Transportadora de
caudales; Taller mecánico, lavado de camiones, depósitos y oficinas, como actividades
complementarias de la actividad; Rubros según Normativa Vigente: Equipamiento:
(605.060) Transporte de caudales", a desarrollarse en la Avenida Osvaldo Cruz N°
2.800, esquina Rio Limay N° 1.722/38/42, Planta Baja, de esta Ciudad, con una
superficie de 8.542 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18,
Manzana: 032, Parcela: 0FRA, Distrito de Zonificación: I;
Que por Disposición N° DI-2012-2.109-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 20 de Diciembre de 2.012, autorizó la localización del uso:
"Transportadora de caudales";
Que en el Informe N° IF-2015-20.358.447-DGET, de fecha 31 de Julio de 2.015, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-574.185-DGET, de fecha 18 de Febrero de 2.013, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,
manifiesta que las actividades "Garajes (de taxiflets, de subterráneos, de camiones y
material rodante, de ómnibus y colectivos, etc)" y "Mantenimiento y reparación del
motor n.c.p.; Mecánica integral", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del
Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción
del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que por la presente actuación continúa...
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