Disposición N° 2746/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2746/DGEVA/18
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° RESOL-
2017-171-APRA y N° 320-SSEPyDU/03, el Expediente N° EX-2017-25579701- -
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 57.655/02 y mediante Resolución N° 320-SSEPyDU/03 se
categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad: "Industria:
Fabricación de masas y demás productos de pastelería. Elaboración de cacao y
chocolate y de productos de confitería. Fraccionamiento y/o envasado de bombones,
caramelos y/o confituras. Elaboración artesanal de helados. Elaboración de postres a
base de lácteos. Elaboración de helados con venta directa al público", con domicilio en
la calle Vieytes N° 1.676/78, Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con
una superficie de 887,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18,
Manzana: 106, Parcela: 15a, Distrito de Zonificación: I;
Que posteriormente el titular de la actividad señalada solicita se otorgue el Certificado
de Aptitud Ambiental;
Que en el Informe N° IF-2018-25985842-DGEVA, de fecha 19 de septiembre de 2.018,
la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General
considera procedente la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental manteniendo la
categorización como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto Ambiental;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
57.655/02;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5468 - 01/10/2018

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