Disposición N° 274-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 274/DGCYC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3819235/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3819235/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 31
de fecha 30/08/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones consistente en interrumpir la cadena de frio, teniendo el equipo apagado
o a temperatura inadecuada en la unidad de transporte: "No se pudo constatar la
temperatura de la unidad de transporte por tener el reloj roto", camión DOMINIO
RPX475;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º - Rubro 3-Inc 3.1;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-03821426-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presentó
descargo (IF-2017-03821426-DGFSCIV), el cual señala que: “Las imputaciones no son
claras, ya que las palabras utilizadas están violando una garantía constitucional como
lo es la defensa en juicio. En ningún momento quien elabora el Acta de marras
establece cual es la temperatura al labrar la misma", agrega que el que imputa en este
caso el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires debe llevar los materiales que le
permitan tomar la temperatura, indicando que en caso de una temperatura inadecuada
quien labró el Acta debió decomisar la mercadería, al no tener la temperatura
adecuada, pero que nada de eso ocurrió ya que la camioneta tenía una perfecta
temperatura de conservación y apta para ser consumida;
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil evaluó mediante
Informe N° IF-2017-03981116-DGFSCIV el citado descargo, señalando que ratifica el
Acta N°31;
Que la Dirección General indicada precedentemente amplió dicha evaluación mediante
Informe N° IF-2017-26679730-DGFSCIV señalando que: “...la interrupción de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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