Disposición Nº 274 de 12 de junio de 2006

La Plata, 12 de junio de 2006.

VISTO lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1878/73, Reglamentario del Código Rural; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Flora y Fauna Silvestres realizó los relevamientos poblacionales de zorro gris pampeano (Pseudalopex gymnocercus), en diferentes partidos de la Provincia,

Que los datos obtenidos del trabajo de campo indican un aumento de los valores en la densidad poblacional,

Que dicho aumento es una circunstancia que perjudica la producción agropecuaria;

Que por el artículo 4º del Decreto Ley 1878/73, la autoridad de aplicación puede adoptar medidas tendientes al control de especies que por razones circunstanciales, se transformaren en dañinas o perjudiciales para la producción agropecuaria o para la demás fauna silvestre;

Que de lo expuesto surge la necesidad de habilitar la caza del zorro gris pampeano para la presente temporada;

Que dicha habilitación en los términos establecidos en la presente no pone en riesgo la supervivencia de la especie;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES, DISPONE:

ARTICULO 1º

Autorizar la caza del zorro gris pampeano (Pseudalopex gymnocercus) en el período comprendido entre el 12 de junio y el 15 de julio del corriente año en el territorio bonaerense.

ARTICULO 2º

Establecer como zonas habilitadas para la caza los siguientes partidos Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

ARTICULO 3º

Fijar las siguientes zonas de veda:

  1. Los partidos no mencionados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR