Disposición N° 273/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 273/DGIUR/22
Buenos Aires, 3 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 33.203.254/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 044; Manzana 129A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-05880325-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada por
un Área Especial de Urbanización Determinada Específica U4 Barrio Juan XXIII y
por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6 del cuerpo
principal y Art 5.7.4 del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Miraflores, Somellera, Crespo y
Salvigny. Dicha manzana posee un frente de 114.93 m sobre la calle Miraflores, un
frente de 117.57 m sobre la calle Somellera, un frente de 116.96 m sobre la calle
Crespo y un frente quebrado compuesto por un primer tramo de 49.40 m y un segundo
tramo de 46.00 m sobre la calle Salvigny; todos ellos medidos en las intersecciones de
las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
13512.32 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI):
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.4 y U.S.A.B.1.) en el Artículo 5.7.4 del Anexo II y en el Título 6 del
cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de
Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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