Disposición N° 273/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N273/DGIUR/20
Buenos Aires, 5 de febrero de 2020
VISTO: El Código Urbanístico (Ley 6.099), el Decreto Nº 99/GCABA/AJG/2019, el
Expediente Electrónico EX-2019-33479179-GCABA-SSREGIC y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico Nº 2019-33479179-
GCABA-SSREGIC, la Arq. Irma Estela Nemerovsky, en carácter de profesional
interviniente, solicitó factibilidad de localización de Usos "Local de venta de golosinas
envasadas, Kiosco, Maxikiosco" con una superficie de 46,60m², a ser desarrollados en
el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1288, PB - UF Nº 2 (Nomenclatura Catastral
Sec. 012. Mz. 048, Par. 004a) de esta Ciudad;
Que, el Código Urbanístico (Ley 6.099 publicado en el BOCBA Nº 5526 del
27/12/2018), en su Título 3 regula las Normas de Uso del Suelo, que, orientado por el
Principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental, dichos Usos se clasifican y
nomenclan según su mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos. Las Mixturas de
Usos guardan relación con las densidades y características de edificabilidad y su
intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las características del
entorno;
Que, por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que, en virtud de la factibilidad solicitada, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
perteneciente a esta Dirección General, a través de Informe IF-2019-39191786-
GCABA-DGIUR, en Nº de orden 14, hizo saber: "... El inmueble en cuestión se
encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH 1 “San Telmo
- Av. De Mayo" Zona 10e, del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099 sancionada
el 6 de diciembre de 2018 y promulgada por Decreto 449/18 el 27 de diciembre de
igual año, y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar. (...)
la documentación incorporada y del análisis realizado por esta Gerencia Operativa se
informa que: a. El uso solicitado “Local de venta de golosinas envasadas, kiosco"
corresponde al rubro expresamente consignado “1.4.2. Local de venta de golosinas
envasadas (kiosco)" del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico, con
referencia "SI" (Permitido en Área de Mixtura de usos); b. El uso solicitado
“Maxikiosco" corresponde al rubro expresamente consignado “1.4.3. Maxikiosco" se
indica "500" (Permitido en Área de Mixtura de usos hasta 500 m²); c. Desde el punto
de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que
los usos solicitados no originan impactos relevantes en el Área de Protección Histórica
Especifica, APH 1 “San Temo - Av. De Mayo", ni en el Edificio Catalogado. d. Toda vez
que el parágrafo 4.2.1.2 APH1) Normas generales de composición de fachadas
establece: "Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía,
especialmente en áreas de valor patrimonial, donde el ambiente debe ser objeto de un
cuidado especial. Similar consideración debe realizarse al elegirse los colores de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5802 - 14/02/2020

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