Disposición N° 269-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 269/DGCYC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3287296/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/MGEYA-DGFSCIV/2013 se autorizó el
Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres
Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3287296/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 21
de fecha 01/06/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la interrupción de la cadena de frío (no se pudo constatar
la temperatura, reloj roto) e higiene inadecuada en la unidad de transporte (pollo en
cajones secundarios de madera con agua y tierra), Dominio SCM-365;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º -Incisos 3.1: “Por interrumpir la cadena de frío,
teniendo el equipo apagado o a temperatura inadecuada en la unidad de transporte" y
3.4: “Por higiene inadecuada en la unidad de transporte";
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a la cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-3292508-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presentó
descargo (IF-2017-3292508-DGFSCIV), el cual señala que: "la imputación que se hace
a la empresa -Inc 3.1- es improcedente por adolecer de vicios al imputar una
generalidad, ya que no especifican cual es la temperatura inadecuada, la imputaciones
deben ser exactas, para poder incoar una adecuada defensa, tampoco en ningún
momento quien labra las actas establece que temperatura debe tener la camioneta, de
tal modo se debería haber decomisado la mercadería, ya que no estaba en
condiciones de consumirse, nada de eso acaeció", en cuanto al Inc. 3.4: “... fue la
única ocasión en que la empresa transportó el pollo en cajones de madera, ya que el
proveedor de cajones de plásticos no entregó estos a tiempo, destacamos que no
tenían agua y mucho menos tierra y que el valor nutricional del pollo estaba intacto,
también destacamos que la mercadería nunca fue decomisada, ya que los mismos se
encontraban en perfectas condiciones para su consumo..." ;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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