Disposición N° 268/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 268/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30622808-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de FRANCO ALBERTO
RONZONI, DNI 30.978.497, contra CRISTIAN HORACIO GARCÍA, CUIT 20-
20559765-5, por presunta infracción a la Ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17 de diciembre de
2018 se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-12791418-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Cristian Horacio García se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3999;
Que por providencia PV-2019-17639365-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 94, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, ya que no se conservarían las partes comunes del
edificio administrado, en relación a filtraciones y daños en la Unidad Funcional (N° 11)
del denunciante producto de la falta de reparación en el sector terraza de los
departamentos 1º A y 1º E, conforme se desprendería de la denuncia, del Acta de
Constatación del 09/04/18 -de donde surgirían daños en techo, paredes y mobiliario de
la Unidad del Sr. Ronzoni debido a las filtraciones, generando la caída de
mampostería-, de las Cartas Documento de fechas 09/10/18 y 06/11/18 enviadas a
Santos Dumont 2414, 14° A, CABA -domicilio indicado por la administración en las
liquidaciones de expensas-, de los correos electrónicos datados en 21/09/18, 12/11/18
y 14/12/18 dirigidos a consorcios.sd2412@gmail.com -casilla indicada en las
liquidaciones de expensas-, y de las constancias fotográficas obrantes en autos, sin
que conste que se hubiere brindado la debida atención;
Que en oportunidad de ejercer su descargo, el sumariado puso de manifiesto que ante
la existencia de filtraciones, ocurridas a partir de una fuerte tormenta, en la Unidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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