Disposición N° 267-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 267/DGCYC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº
3819403/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3819403-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 32
de fecha 30/08/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones consistente en interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo
apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte "... (no se pudo
constatar temperatura de la unidad de transporte por no tener reloj). Camión Dominio
CZT 179.", cometida por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION
S.A.- ARKINO S.A.- UTE, Orden de Compra N° 25113/14;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º, Inc. 3.1 - Por interrumpir la cadena de frío, teniendo
el equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-3821472-DGFSCIV);
Que obra en el presente descargo presentado por la firma de marras en el que señala
que la imputación que se le hace es improcedente ya que indicar que la temperatura
es inadecuada es una generalidad que no les permite el derecho de defensa en juicio,
indicando que la Licenciada Tamara Pérez - que es quien labra el acta- no especifica
si estaba apagado, que no puede afirmarlo porque el equipo estaba encendido, que
las imputaciones deben ser claras y las palabras específicas y que en ningún
momento establece cual es la temperatura al momento de labrar el acta;
Que también manifiestan que quien imputa -en este caso- los funcionarios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben llevar los materiales que les permitan
tomar la temperatura ya que de haber sido la temperatura inadecuada, debería
haberse decomisado la mercadería que estaba cargada en el vehículo ya que al no
tener la temperatura adecuada la funcionaria actuante no debería haber permitido que
se consumiera, que nada de eso ocurrió ya que la camioneta tenía una perfecta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5327 - 05/03/2018

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