Disposición N° 266/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 266/SAISSP/19
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5688, las Resoluciones N° 16/ISSP/19, N° 121/ISSP/19 y N°
17/ISSP/19, la Nota N° 35297672/SAISSP/19 y el Expediente Electrónico N°
35413292/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los Aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y los Aspirantes a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151, 151 y 380 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la Ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la
Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 16/ISSP/19 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", y posteriormente, por
la Resolución N° 121/ISSP/2019, se establece como "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el Artículo 379 de la Ley N°
5.688 la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por
Resolución N° 63/SSPECT/19;
Que por su parte, entre los requisitos para integrar el Cuerpo de Bomberos de la
Cuidad, se encuentra el aprobar los programas y requisitos de formación y
capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública (Art. 281 inc 7
Ley 5688);
Que en tal sentido, el artículo 323 de la Ley 5688 especifica, dentro del libro III referido
al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que los aspirantes a integrar el Cuerpo de
Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial, el régimen de
prácticas profesionalizantes y las actividades extracurriculares y de extensión que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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