Disposición N° 2650/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2650/DGDYPC/17
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°5690046-MGEYA-DGDYPC-17, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. VILLALBA, JORGE
HUGO, D.N.I. 14.108.190, contra BARCALA FOLGAR, MONICA LILIANA, CUIT 27-
14121645-2, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 4/4/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por providencia PV-2017-11293259-DGDYPC, se formula imputación contra
Barcala Folgar, Mónica Liliana por presunta infracción al artículo 9 inciso k de la Ley
941;
Que notificada la imputación mediante cédula de notificación CD-N° 9186-DGDyPC la
sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso k de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los
diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio,
no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos (...)";
Que la citada imputación se basó en la carta documento de fecha 8 de febrero de 2017
mediante la cual la sumariada renuncia a sus funciones de administradora y de la
documental adjuntada, donde no surgiría prima facie que cumplió dentro del plazo de
10 días, con la entrega de los libros y documentación del consorcio;
Que por su parte, la administradora no presentó descargo y por lo tanto no desconoce
los hechos ni la documental en la que se baso la imputación;
Que de la prueba acompañada se entiende que la sumariada no dio cumplimiento a lo
dispuesto en la ley ritual por cuanto al momento de presentar su renuncia como
administradora por carta documento, manifestó en la misma que se envió email para
combinar la entrega de los libros y documentación del consorcio, dejando así al arbitrio
de terceros la fecha de entrega de los mismos;
Que de lo expuesto, y considerando que no existen argumentos suficientes que
conmuevan los motivos endilgados en la imputación, deberá concluirse en que la
sumariada ha infringido con su conducta lo establecido en el artículo 9 inciso k de la
Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionada;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido
por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5399 - 22/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR