Disposición N° 263/HBR/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 263/HBR/18
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018
VISTO
El E.E. 2018-11676124-HBR y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010,
en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente
del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: 20 (VEINTE)
BOMBAS PARA INFUSION PARA LA ALIMENTACION ENTERAL KANGAROO 924
provisto por la empresa NUTRISWISS SA;
Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la CONTRATACION DIRECTA, BAJO
LA MODALIDAD DE COMPRA MENOR Nº: 431-1156-CME18 art. 38, la cual tramita
por Expediente Nº: E.E. 2018-11676124-HBR, en las condiciones ofertadas se
encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los equipos en
cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta presentada por el
proveedor;
Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando
el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso
licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los
aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: NUTRISWISS
SA;
Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 16/05/2018, donde se
manifiesta que la oferta de la firma NUTRISWISS SA se ajusta a lo solicitado;
Que, la firma ha presentado nota por el de seguro de los equipos;
Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010,
corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en
préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la
comunicación patrimonial respectiva;
Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el
establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por
el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la
CONTRATACION DIRECTA, BAJO LA MODALIDAD DE COMPRA MENOR Nº: 431-
1156-CME18, art. 38 o hasta el consumo total de los insumos entregados en
cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5385 - 01/06/2018

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