Disposición N° 263/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 263/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 35.103.496/2018 por el que se solicita la eximición del cumplimiento
del requerimiento de espacio de carga y descarga y estacionamiento indicado para los
rubros "Oficina descentralizada" (sin acceso de público), "Centro de procesamiento de
datos" y "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la calle Nicolás Repetto Nº 1122,
Planta Baja, Pisos 1º a 4º y Azotea, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3II de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
6223556-DGIUR-2019, en respuesta a lo solicitado, en lo que resulta de su
competencia, informa que:
a. El Cuadro de Usos 5.2.1 a) contempla los rubros con las siguientes referencias para
el Distrito C3II: "Oficina descentralizada" (sin acceso de público)"
Referencia "P"
Referencia 1 de espacio de estacionamiento
Referencia III a de espacio de carga y descarga
"Centro de procesamiento de datos"
Referencia "P"
Referencia I de espacio de carga y descarga
"Oficina Comercial"
Referencia "P"
Referencia 31 de espacio de estacionamiento
b. Se exhiben tres planos, el primero, Conforme a Obra, con destino oficinas con fecha
diciembre 1994, y está conformado por PB, 1º piso y azotea, con una superficie de
503,14m². El segundo corresponde a Aguas Argentinas con fecha setiembre 1995,
contando con PB, 3 pisos y azotea, se completa la documentación con el plano de
uso, donde se grafican instalaciones conformadas por PB, pisos 1 a 4 y azotea,
sumando una superficie de 1332,93m². A través del tiempo el inmueble obtuvo un
crecimiento del cual no se observa documentación (en PDI) que acredite un registro de
esas obras, hecho este que motiva la regularización de las mismas ante el organismo
de competencia.
c. En relación a la presente solicitud, no resultaría viable la aplicación de lo normado
en el Parágrafo 5.3.4.2 En edificios ampliados, respecto a la eximición de los
requerimientos, dado que las obras carecen de documentación que acredite su
registro, no obstante, las superficies construidas han superado el 50 % de las
registradas oportunamente correspondiendo cumplir con los requerimientos para la
superficie total de los usos a desarrollar;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente, considera que no correspondería
hacer lugar a la presente solicitud relacionada con la eximición del cumplimiento del
requerimiento de espacio de carga y descarga y estacionamiento indicado para los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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