Disposición N° 26/DGTALINF/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
DISPOSICIÓN N.° 26/DGTALINF/21
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21, la Disposición Nº 167/DGCYC/21, el Expediente
Electrónico Nº 09159727-GCABA-ASINF-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación de suscripción de licencias
Oracle Field Service Cloud (OFSC) para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que mediante la Nota Nº 09141904-GCABA-ASINF-2021 obrante bajo Orden Nº 7, se
solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada
ut-supra;
Que al respecto, se indicó que en el año 2018 a través del Expediente Electrónico Nº
33546189-MGEYA-ASINF-2018 se adquirieron licencias Oracle Field Service Cloud
(OFSC), con el objeto de satisfacer las necesidades de los distintos organismos del
GCABA;
Que en tal sentido, se informó que tomando en consideración el requerimiento
realizado por diferentes reparticiones en el marco de sus funciones, a través del
Expediente Electrónico N° 09064199-GCABA-ASINF-2020, se llevó a cabo la
renovación y adquisición de nuevas licencias Oracle Field Service Cloud (OFSC);
Que asimismo, se destacó que resulta necesario renovarlas y adquirir nueva licencia
atento al pedido de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana, según Notas N° 08229773-GCABA-SSTIYC-
2021 y 08748313-GCABA-DGTALMEPHU-2021, a fin de que no se vean
interrumpidos los servicios que brindan;
Que en virtud de ello, se informó que el presupuesto total estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES
VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($ 33.027.480,00.-)
I.V.A. incluido, imputable presupuestariamente al ejercicio 2021;
Que el presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N°
74/GCABA/21;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa
única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectúe en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que por Disposición Nº 167/DGCYC/21 la Directora General de Compras y
Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 78 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6088 - 30/03/2021

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