Disposición N° 2582/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2582/DGEVA/18
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-27880375-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros Habilitados: Hotel con servicio de comidas (300024). Casa de
fiestas privadas (400109). Bar (203002). Restaurante (203001). Garage de uso
exclusivo (300103) con una capacidad máxima de 142 (ciento cuarenta y dos)
habitaciones y 376 (trescientos setenta y seis) pasajeros“. Rubros según normativa
vigente: "Restaurante, cantina (602000). Café Bar (602020). Garage Comercial
(604070). Hotel 4 estrellas (700126)", a desarrollarse en la calle Suipacha N° 966, 1°,
2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso y Pisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°,
de esta Ciudad, con una superficie de 8.054,50 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 020, Parcela: 017, Distrito de Zonificación:
C2;
Que en el Informe N° IF-2018-21290989-DGEVA, de fecha 6 de agosto de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que el titular declara que a pesar de que la actividad "Casa de fiestas privadas" está
incluida en la habilitación presentada, no obstante no se desarrollan tareas
relacionadas con la misma;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5461 - 20/09/2018

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