Disposición N° 258/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 258/DGROC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018 y el Expediente
Electrónico Nº 2017-24381407-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-24381407-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
O`Higgins Nº 3480, con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras".
Que por registro RE-2017-24381397-DGROC, ubicado en el orden 6, con fecha 23 de
octubre del 2017 los interesados solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la
vivienda del encargado dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-24381392-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta
subsuelo en donde se proyecta la sala de máquinas del ascensor, planta baja, con el
hall de acceso, sala de tanques de bombeo, un espacio cochera y el auxiliar de
portería con su baño anexo; 1º y 2º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel;
3º piso con UNA (1) unidad de vivienda tipo dúplex con terraza propia y sector de
parrilla, y 4º piso con UNA (1) unidad de vivienda con acceso propio a la terraza en la
planta azotea.
Que se proyectan un total de SEIS (6) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 739,14m2 y una
superficie computable para FOT de 414,37m2, ello conforme lo declarado en los
planos presentados.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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