Disposición N° 2561/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2561/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28836735-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. DANIELA
DEYANIRA GALVALIZ PEREZ, DNI 35.321.313, contra ALEJANDRO JAVIER
MANCINI, CUIT 20-25096196-1, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2019-38261758-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Alejandro Javier
Mancini se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5447;
Que por providencia PV-2020-08317457-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el administrador ante el precitado Registro Público con fechas 10/03/2021 y
14/04/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso
a la documentación del consorcio; en particular al Acta de Asamblea de mayo 2019,
conforme surgiría de la denuncia y del correo electrónico del 13/09/19, enviado al
dominio manciniadm@gmail.com -casilla indicada por el requerido en las liquidaciones
de expensas-, donde se reclamaría la remisión de dicha Acta, sin que conste que
hubiere sido proporcionada;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el sumariado puso de manifiesto que
remitió copia del Acta de la Asamblea celebrada el día 10/05/2019, entregando al
personal del Consorcio las mismas para que este la distribuyera por todas las
unidades funcionales. A fin de corroborar sus dichos acompaña copia de la nota de
fecha 30/05/2019 suscripta por el encargado del edificio, por medio de la que acusa
recibo de las referidas Actas;
Que por otra parte, aduce que la denunciante no resulta ser titular de ninguna Unidad
Funcional del edificio administrado, por lo que carecería de legitimidad para efectuar el
reclamo en cuestión;
Que no obstante lo referido, y en lo que respecta al carácter en que la Sra. Galvaliz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6196 - 19/08/2021

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