Disposición N° 2554-DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2554/DGDYPC/17
Buenos Aires, 24 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente N° 22492015-MGEYA-DGDYPC/16, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SAIEVA, IRIS
MABEL, DNI N° 36.176.642 contra GALANTI, CARLOS DANIEL, CUIT N° 20-
13437025-5 por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2016-22838244-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Galanti, Carlos
Daniel se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 7688;
Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra el
Sr. Galanti y se formuló imputación por presunta infracción al artículo 10 inciso h) de la
Ley Nº 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 941 el cual establece: “De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) h. En caso
que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo
(número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital
reclamado";
Que la infracción a la precitada norma quedaría configurada toda vez que de los
formularios de liquidación de expensas correspondientes al mes de febrero y mayo de
2016, no se observa el detalle de datos de juicios pendientes por otras causas en las
que el Consorcio sea parte, donde no figurarían los juicios correspondientes al Fisco
Nacional con el mismo Consorcio a saber: número de juzgado interviniente y
expediente, carátula, objeto y estado;
Que al respecto, sostuvo el sumariado en su descargo que "(...) se observa que la
parte denunciante aporta documental acerca de la existencia de supuestos juicios del
Fisco Nacional que el suscripto no procedió a informar en las liquidaciones de
expensas ut-supra indicadas. Sobre el particular, corresponde advertir que esa
información no ha sido consignada habida cuenta que jamás he tomado conocimiento
de esos supuestos juicios que tenía el Consorcio de Propietarios Av. Rivadavia 3561,
existiendo la posibilidad que dicha información haya sido ocultada intencionalmente
...“;
Que sin perjuicio de lo manifestado, entre la prueba acompañada por la denunciante
se encuentra el “Mandamiento de intimación de pago N° 1252/2016“ dictado en el
marco de los autos “Fisco Nacional -AFIP c/ Consorcio Rivadavia 3561 s/ ejecución
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5361 - 25/04/2018

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