Disposición N° 255/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 255/DGIUR/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 27.410.768/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café-bar; Casa de Lunch; Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería; Restaurante, cantina", en el inmueble sito en la calle Las Casas Nº
4093/95 y Muñiz Nº 1800, Planta Subsuelo y Planta Baja, con una superficie cubierta a
habilitar de 120,26m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en un Distrito NE (Normas
Especiales). Dado que se trata de una parcela de propiedad privada que no pertenece
al Club San Lorenzo de Almagro y que la normativa del NE (a la cual se encontraría
afectada) se corresponde con la parcela del estadio: (Distrito NE (Normas Especiales).
Para esta zona se encuentra en vigencia la Ordenanza 38.696/83 (B. M. 16.969),
según las Planchetas del C.P.U. Esta Ordenanza deroga expresamente la apertura
proyectada de las calles Muñiz, en el tramo comprendido entre la calle Inclán hasta su
cierre; y de la calle Salcedo en el tramo comprendido entre la Avenida La Plata y su
cierre, desafectándose las mismas. Se deroga, además, la prohibición de subdivisión
de la parcela que conforme la zona 2 (zona que ocupaba el Club San Lorenzo),
establecida por el Artículo 1º, Punto 2.3.3 de la Ordenanza 36.019, a los exclusivos
fines de que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro confeccione el
plano con los croquis de subdivisión necesarios para que se obtengan los títulos de
dominio e inscripciones registrales por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
de las fracciones;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3692520-DGIUR-2019, indica que considera que esta parcela debe tomar los usos del
frentista, en este caso del Distrito R2bIII. Pese a lo antedicho y por Ley 449 se
recomendaría la consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin de que indique si
resulta viable tomar los usos del frentista para las parcelas que no están incluidas en
la normativa del NE( 38.696/83 (B. M. 16.969), según las Planchetas del Código de
Planeamiento Urbano;
Que dado que se trata de una parcela particular cuyo propietario no es el Club y que el
gráfico de la Ley N° 449 o de cualquiera de las normas es Gral., y muchas veces no
define lo particular, es que se debería tener en cuenta para estas parcelas
particulares, la zonificación del entorno mediato;
Que en este caso, la Parcela 029, no es lindera a la Parcela 6 que ocupa actualmente
el supermercado Carrefour y anteriormente el Club San Lorenzo de Almagro dentro de
la misma manzana 137 A;
Que por "Plano de Permiso de Uso" agregado por PLANO-2018-02375130-SSREGIC,
se verifica que el local se desarrolla en P. Baja y P. Subsuelo. Consta de un salón de
70.80 m². Según la ficha parcelaria antecedente, en la P.D.I (Parcela Digital
Inteligente), el inmueble data del año 1940;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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