Disposición N° 2546/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2546/DGDYPC/22
Buenos Aires, 11 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09125120-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mirta Noemí Bottaro, DNI
14.884.730, contra Susana Esther Marcel Gasbarro, CUIT 27-12678240-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22 de julio de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-32785705-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Susana Esther Marcel Gasbarro, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11331;
Que por providencia PV-2021-34784252-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f), 10 inciso e) y 12 de la Ley 941,
la cual fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por la
sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 12/11/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que ahora bien, analizada que fuera la totalidad de las constancias del expediente, se
advirtió que no se tuvo en cuenta al momento de instruirse sumario, que pese a
encontrarse inscripta ante el citado Registro Público de manera no onerosa, surgiría
un monto dinerario cobrado en concepto de honorarios. Por dicho motivo, mediante
providencia PV-2022-05352870-GCABA-DGDYPC, se procedió a dejar sin efecto lo
actuado a partir de la providencia PV-2021-34784252-GCABA-DGDYPC y se le
instruyó nuevamente sumario -mediante PV-2022-05352870-GCABA-DGDYPC- por
presunta infracción a los artículos, 15 inciso c), 9 incisos b) y f) y 10 inciso e) de la Ley
941;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 28/01/2022 y por
cédula de notificación Nº 739-DGDyPC-2022 en fecha 14/03/2022, la sumariada optó
por no presentar un nuevo descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso c) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:(...) c. El falseamiento de los datos a
que se refiere el artículo 4° (...)”;
Que a fin de valorar correctamente esta imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 4° de la Ley 941 establece en su parte pertinente que: “Artículo 4° - Requisitos
para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben
presentar la siguiente documentación: a. Nombre y apellido o razón social. Para el
caso de personas jurídicas, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6392 - 07/06/2022

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