Disposición N° 2542/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2542/DGDYPC/17
Buenos Aires, 19 de julio de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°20907757-MGEYA-DGDYPC-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. López, Héctor
Eduardo, DNI 11.024.305, contra MALTAURO, FABIO, CUIT 20-16765491-7 por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las presentes al denunciado, con fecha 18 de agosto de 2016
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por providencia PV-2017-11024634-DGDYPC, se formula imputación contra
Fabio Maltauro por presunta infracción a los artículos, 9 incisos h) y l) apartados a), b),
c), d), e,) f), g) y 10 incisos a), b), d), e), f), g), i), de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presento descargo, ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al señor administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos h) y l) apartados a), b), c), d), e,) f), g) de la Ley 941,
cuyo texto reza: "Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben:(...)h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a
nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de
propietarios. (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y
contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio).b).- Piso y
departamento c.)Nombre y apellido del/a propietario/a d). Mes que se abona, período o
concepto e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos del/a administrador/a,
firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro g).- Lugar y formas de
pago (...)";
Que la infracción al inciso h. quedaría configurada al no cumplir con su obligación de
abrir cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios por cuanto de la
documentación que fuere aportada por el denunciante no surge la existencia de la
misma a nombre del Consorcio, o la continuidad de la cuenta, ni disposición de la
Asamblea de Propietarios que indique lo contrario;
Que la infracción al inciso l. apartados a) Denominación y domicilio del consorcio. b)
Piso y Departamento. e) Vencimiento con su interés respectivo, f). Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g)
Lugar y formas de pago; quedaría configurada al no cumplir con su obligación de
otorgar recibos de pago acorde lo estable la norma vigente. Ello, según se observa de
los recibos comprensivos de los periodos 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015,
07/2015, 09/2015, 10/2015, 11/2015, 01/2016, todos acompañados por la parte
interesada;
Que finalmente, se le imputó el artículo 10 incisos a), b), d), e), f), g), i), de la Ley 941,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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