Disposición N° 2541/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2541/DGDYPC/20
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26274591-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Mariel Miceli, DNI
12.513.352, contra Marcela Soledad Lucero Marchan, CUIT 27-26806243-8, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-31719979-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Soledad Lucero Marchan se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8706;
Que por providencia PV-2019-39203544-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 incisos e), h) e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N° 13374-
DGDyPC-19, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...)";
Que la precitada imputación acaeció ya que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble involucrado en
autos. Ello así, conforme las conversaciones mantenidas a través de la plataforma
digital “whatsapp” y las constancias fotográficas anexadas, de las que se desprendería
la falta de trabajos destinados a solucionar los daños producidos en la cañería interna
del edificio y que, además, habrían producido daños (v.gr. humedad, filtraciones,
desprendimiento de mampostería, rajaduras, etc.) en -por lo menos- una de las
unidades funcionales pertenecientes a aquél;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos e), h) e i) de la
Ley 941, cual indica: “Artículo 10°.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: e. Detalle de los pagos por suministros,
servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de
C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. (...) h. En caso que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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