Disposición N° 2540/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2540/DGEVA/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-13317963- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Usos Habilitados: Taller de alineación y balanceo con depósito (503103).
Taller de encendido y electricidad del automotor (503104). Taller de partes y
accesorios para automóvil (503107). Taller de reparación de automotores (503109).
Comercio Minorista de automotores (603300). Comercio Minorista de accesorios de
automotores (603305). Lavadero automático de vehículos automotores (604200).
Rubros según normativa vigente: (ClaNAE 502.30)(503.423) Instalación y reparación
de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de
climatización automotor y grabado de cristales; (ClaNAE 502.22)(503.165) Reparación
de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas; (ClaNAE
502.50)(503.450) Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías; (ClaNAE 502.99)(502.613) Mantenimiento y reparación del motor
n.c.p.; mecánica integral; Comercio Minorista: de repuestos y accesorios para
automotores (603325); Lavadero automático de vehículos automotores (604200)", a
desarrollarse en la Avenida Velez Sarsfield N° 1101/49, Planta Baja y 1° Piso, de esta
Ciudad, con una superficie de 15.840 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2,
Sección: 26, Manzana: 037, Parcela: 001a, Distrito de Zonificación: E2;
Que en el Informe N° IF-2018-20515166-DGEVA, de fecha 26 de julio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5456 - 13/09/2018

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