Disposición N° 2540/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2540/DGDYPC/21
Buenos Aires, 28 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38973129-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Sixto Stolovitzky, DNI 4.276.241,
contra Jorge Oscar Pamo Rabaje, CUIT 20-18005866-5, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que por informe IF-2020-28778163-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Jorge Oscar Pamo Rabaje, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8770;
Que por providencia PV-2021-09990798-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f), h) y l) aparatados f) y g) y 10
incisos b), d), e) y f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 30/03/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f), h) y l) apartados f) y g) de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación
del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma; (...) h)
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad; (...) l)
Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes
datos: (...) f) Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de
inscripción en el Registro; g) Lugar y formas de pago...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, debido a fallas en el funcionamiento del
ascensor de servicio y de las luces de los palieres del edificio. Ello, conforme se
acreditaría con copia del correo electrónico de fecha 27/06/2019 enviado por el
denunciante al administrador y una nota de fecha 02/12/2019 dirigida al sumariado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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