Disposición N° 253/SGCA/22

EmisorMinisterio Público Tutelar
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.° 253/SGCA/22
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros 70, 1.903 y
2.095, textos consolidados por Ley Nº 6.347, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las
Resoluciones AGT Nros. 52/2014, 57/2020 y 38/2021, la Disposición SGCA Nº
107/2021, la Disposición UOA Nº 4/2021, el Expediente Migrado A-01-00009238-
6/2022 (MPT0019 3/2021), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, texto consolidado, el gobierno y
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares señalando su
artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren
necesarios, para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.
Que por Disposición SGCA N° 107/2021 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N°
3/2021, para la contratación de un servicio de plataforma digital omnicanal para el
MPT a la empresa GCS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., C.U.I.T. 30-
71167520-1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.580.239,50.-), IVA incluido,
por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme
Orden de Compra Nº 18/2021, y al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley
2.095, texto consolidado.
Que, en ese sentido, la Secretaría General de Gestión solicita la prórroga de dicha
contratación atento a que el vencimiento del vínculo contractual con la empresa
mencionada precedentemente operará el día 31 de agosto del corriente.
Que el inc. III) del artículo 110 de la Ley N° 2.095, texto consolidado, establece dentro
de las facultades del organismo contratante la posibilidad de “Prorrogar cuando así se
hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento,
por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prorroga
superar al plazo de vigencia original del contrato”, reglamentado según Resolución
CCAMP N° 53/2015.
Que dicha facultad se encuentra prevista en la cláusula 25 del correspondiente Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la contratación referida, aprobado por
Disposición UOA N° 4/2021.
Que este organismo tiene especialmente en cuenta los principios generales a los que
están sujetas las contrataciones del estado, entre ellos el Principio de Economía que
establece que “…en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades
costosas e innecesarias…”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

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