Disposición N° 253/SGCA/22
Emisor | Ministerio Público Tutelar |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2022 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.° 253/SGCA/22
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros 70, 1.903 y
2.095, textos consolidados por Ley Nº 6.347, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las
Resoluciones AGT Nros. 52/2014, 57/2020 y 38/2021, la Disposición SGCA Nº
107/2021, la Disposición UOA Nº 4/2021, el Expediente Migrado A-01-00009238-
6/2022 (MPT0019 3/2021), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, texto consolidado, el gobierno y
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares señalando su
artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren
necesarios, para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.
Que por Disposición SGCA N° 107/2021 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N°
3/2021, para la contratación de un servicio de plataforma digital omnicanal para el
MPT a la empresa GCS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., C.U.I.T. 30-
71167520-1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.580.239,50.-), IVA incluido,
por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme
Orden de Compra Nº 18/2021, y al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley
Nº 2.095, texto consolidado.
Que, en ese sentido, la Secretaría General de Gestión solicita la prórroga de dicha
contratación atento a que el vencimiento del vínculo contractual con la empresa
mencionada precedentemente operará el día 31 de agosto del corriente.
Que el inc. III) del artículo 110 de la Ley N° 2.095, texto consolidado, establece dentro
de las facultades del organismo contratante la posibilidad de “Prorrogar cuando así se
hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento,
por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prorroga
superar al plazo de vigencia original del contrato”, reglamentado según Resolución
CCAMP N° 53/2015.
Que dicha facultad se encuentra prevista en la cláusula 25 del correspondiente Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la contratación referida, aprobado por
Disposición UOA N° 4/2021.
Que este organismo tiene especialmente en cuenta los principios generales a los que
están sujetas las contrataciones del estado, entre ellos el Principio de Economía que
establece que “…en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades
costosas e innecesarias…”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022
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