Disposición N° 253-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
06183001-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 06183001-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 52
de fecha 22/11/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en entregar mercadería fuera del horario estipulado según
consta en el Anexo C: "los víveres frescos fueron entregados a las 11:30 hs.", por
entregar mercadería sin envase al vacío: "se entrega carne sin envase al vacío" y por
no presentar las libretas sanitarias otorgadas por el Ministerio de Salud del GCBA: "el
chofer del vehículo no presentaba libreta sanitaria al momento de la inspección,
dominio de la unidad CZT 179", en las que incurrió la firma SERVICIOS INTEGRALES
DE ALIMENTACIÓN S.A. - ARKINO S.A. UTE, adjudicataria de la Orden de Compra
Nº 25113/2014;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento, el mismo ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.2 - Por entregar mercadería fuera del horario
estipulado según consta en el Anexo C, Inc. 2.4- Por entregar mercadería con envase
alterado o sin vacío en el caso que corresponda e Inc. 2.15- Por no presentar las
libretas sanitarias otorgadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-06182591-
DGFSCIV);
Que la firma antes mencionada presentó descargo en el cual informa que si bien el
PByC estipula que los víveres frescos deben entregarse entre las 7:30 am y 9:30 am,
debe tenerse en cuenta no solamente el tránsito que afecta la Ciudad de Buenos Aires
y que es de público conocimiento como también los reiterados cortes y
manifestaciones que diariamente generan demoras (particularmente hacia fines de
año donde se intensifican de manera considerable). Esto genera la necesidad de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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