Disposición N° 2508/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2508/DGEVA/18
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, la Disposición N° DI-2018-1145-DGEVA, el Expediente N° EX-2018-
07147795- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Proyecto: Centro de Reciclado Saavedra - MRF Norte. Rubro según Ley N°
5.997: Centro de separación de RSU secos Semi-Automatizados. Rubro según
normativa vigente: "Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y
reciclables (605.200)", a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Holmberg N°
4.674, de esta Ciudad, con una superficie total de terreno de 4.167 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 55, Manzana: 202;
Que mediante Ley N° 5.997 -sancionada el 9 de agosto de 2.018- se incorpora al
Código de Planeamiento Urbano (CPU) el término técnico de "Centro de separación de
RSU Secos Semi-Automatizado" y su definición;
Que dicha ley considera "Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado" a
aquel edificio e instalación que posea una línea automática o semi-automática
completa para la recepción, separación y preparación de residuos sólidos urbanos
secos provenientes de la recolección diferenciada, para su posterior utilización en el
mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;
Que, asimismo, se incorporó al Parágrafo 5.5.1.13 "Higiene Urbana" del Código de
Planeamiento Urbano de esta Ciudad los siguientes párrafos relacionados a dicha
actividad: "VIII. Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado". "2.8. -
Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado. 2.8.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y
egreso vehicular a calles diferentes. Ocupación del suelo: 80 % (ochenta por ciento).
Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no
computarán dentro de este porcentaje. Se deberá asegurar que la superficie
absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% (quince por ciento) del mismo, o
adoptar medidas que contribuyan al escurrimiento de las aguas de lluvia a los
conductos pluviales. La superficie total construible será equivalente a la superficie de
la parcela. Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano
límite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela. Por encima del
plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble,
pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Los predios ocupados por las
instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente. 2.8.2. Del proyecto de las
obras. 2.8.2.1. Del diseño. Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de
instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto"
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5452 - 07/09/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que, igualmente, se establece que se deberá asegurar que la superficie absorbente
del terreno sea mayor o igual al 15% (quince por ciento) del mismo, o adoptar medidas
que contribuyan al escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales
Que, respecto a la localización, el predio se ubica en el Barrio de Saavedra (Comuna
12) en el sector noreste de esta Ciudad;
Que se trata de una manzana delimitada por las calles Holmberg, Deheza, Arias y
Avenida Roberto Goyeneche;
Que el predio cuenta con una superficie total aproximada de 4.167 m2, de los cuales
2.326 m2 se cubrirán para las instalaciones de oficinas y servicios auxiliares y para el
sector del galpón con la línea automática de separación de residuos secos;
Que, de los 1.841 m2 restantes, 1597 m2 serán pavimentados para el tránsito de los
vehículos y 244 m2 quedarán libres y parquizados;
Que el predio se encuentra emplazado en un distrito que anteriormente correspondía a
una zonificación "U34";
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) es propietario de
los terrenos, desde que los mismos fueron expropiados en el año 1.977 para la
construcción de la Autopista 3 (AU3), la cual no fuera materializada;
Que la nomenclatura catastral del predio involucrado corresponde a la Circunscripción
16°, Sección 55, Manzana 202, Parcelas 001, 002, 003, 004, 005, 006, 011, 012, 013,
019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031;
Que, en cuanto a la situación parcelaria del predio, surge de la Ley N° 5.997 -
sancionada el 9 de agosto de 2.018- que el predio no puede estar subdividido
catastralmente, por lo que la parte interviniente manifiesta que se realizó una consulta
a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro con objeto de proceder a la
unificación parcelaria de la manzana; encontrándose dicho trámite pendiente de
finalización;
Que mediante Ley N° 5997 se modificó la zonificación del polígono de emplazamiento
del predio, al desafectarlo del Distrito de Zonificación "U34" (Distrito de Zonificación
Urbanización Determinada N° 34) y afectarlo a un Distrito de Zonificación "E4 -
Equipamiento Especial (N° a designar);
Que el predio del proyecto no se encuentra afectado a una zona designada como Área
de Protección Histórica o en algún sector que posea un valor agregado, ya sea,
patrimonial, arquitectónico o afines;
Que, respecto a los antecedentes del predio, surge que el predio tuvo un uso
residencial hasta el año 1.977, cuando se desarrolló la etapa proyectual para la
construcción de la Autopista Central AU3, por lo que se expropiaron parte de los
terrenos que integraba la traza proyectada;
Que dicho proyecto no fue materializado, quedando los predios en poder del Estado,
sin un uso específico;
Que en el predio en estudio quedaron en pie algunas construcciones edilicias del uso
residencial y no se desarrollaron actividades hasta el año 2014, cuando se empezaron
a depositar vehículos incautados y posteriormente, se acumularon vagones de trenes
eléctricos en desuso;
Que, en la actualidad, el predio se encuentra casi despejado y se puede observar un
tablero eléctrico en uso, con un tendido eléctrico provisorio aéreo que alimenta la
garita de seguridad instalada por el GCABA;
Que, igualmente, se encuentran algunos ejemplares dispersos de especies arbóreas,
como una palmera cerca del límite del predio y dos fresnos americanos de menor

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